Preguntas frecuentes

¿Qué es un Órgano de Control?

Es la cuarta instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad.
El Artº 259 de la LOPPM señala que "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local".

¿Qué es el control social?

Es un mecanismo a través del cual todo ciudadano, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Dentro del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque es el ente encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la sistematización, metodología y mecanización de los mismos.

¿Cuáles son las funciones del órgano de control del Consejo Comunal?

Las funciones de esta instancia son extensas y permanentes, aunque las principales son:
· Controlar que todas las actividades administrativas del Consejo Comunal sean legales y transparentes.
· Coordinar y aplicar la contraloría social en todos los ámbitos de la comunidad.
· Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Intergral de la comunidad.
· Ejercer el control y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y acompañamiento de todos los proyectos comunitarios.

¿Quién controla a los contralores?

Los contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la geografía del Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimonio de las comunidades está en riesgo.
Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Alcaldía.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y obligaciones específicas, que se detallan en el Artº 273 de la LOPPM.

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Órgano de Control?

Para ser miembro del órgano de Control, se requiere:
· Ser honesto
· Ser habitante de la comunidad
· Ser mayor de edad
· Tener solvencia moral acreditada
· Disposición y tiempo para ejercer un control efectivo y oportuno
· Compromiso con los mandatos del Consejo Comunal
· Conocimiento de control y evaluación
· Capacidad observadora y sentido crítico

¿Qué es un Comité de Trabajo?

Es un grupo de personas que conoce el trabajo a realizarse durante la ejecución de un proyecto. Por ejemplo: si hablamos de un proyecto industrial apícola, el Comité debe estar integrado por personas que saben de apicultura, cultivo integral, horticultura, viveros, plantas procesadoras, embotellado, etc.

¿Quiénes integran el Comité de Trabajo?

El Comité de Trabajo está formado por los miembros del Consejo Comunal que participan directa o indirectamente en un determinado proyecto. Sin embargo, pueden sumarse voluntariamente al Comité, aquellos miembros del Consejo que, sin participar en el proyecto, conocen la materia de ese proyecto, por lo que su colaboración es valiosa. Tal es el caso de profesores y profesionales jubilados, técnicos, expertos, etc.

¿Cuántos miembros integran un Comité de Trabajo?

El número de integrantes del Comité depende de la magnitud del proyecto. Por ejemplo, para el caso de una planta camaronera, el Comité deberá tener miembros conocedores de albañilería, pesca, movimiento de tierras, administración, relatoría, coordinación, procesamiento de alimentos, electricidad, mecánica, biología marina, tecnología alimentaria, transcripción, diseño gráfico, etc.
Como sugerencia, se detallan algunas especialidades:
o Comité de Salud
o Comité de Tierras
o Comité de Protección Social
o Comité de Economía Popular
o Comité de Cultura
o Comité de Seguridad Integral
o Comité de Industrias Ligeras
o Comité de Desarrollo Turístico
o Comité de Desarrollo Agrícola
o Comité de Alimentación
o Comité de Deportes
o Comité de Energía
o Comité de Pesca y acuicultura
o Comité de Saneamiento Ambiental, etc.

¿Qué hacen los Comités de Trabajo?

El Comité planifica, redacta, sustenta, controla y realiza un determinado proyecto comunitario.
Eso significa, que en cuanto la Asamblea Local de Voceros sugiere un determinado proyecto, inmediatamente debe formarse un Comité de Trabajo para ese proyecto.
De ese grupo humano, deberían trabajar en el proyecto, aquellos que están desocupados, para ir solucionando de esa manera el problema del desempleo.

¿Qué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo Comunal?

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artº 113, señala que el Alcalde en su carácter de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, tiene que promover la conformación de los Consejos Comunales en todas las parroquias de su Municipio.
Se reafirma en el Artº 4 de la misma Ley: la Alcaldía debe "impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones".
Por tanto, es competencia de la Alcaldía el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad.
De la misma manera, tiene la facultad de organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades activas en su jurisdicción. En consecuencia, debe tener una oficina destinada a la atención de los Consejos Comunales.
Los municipios con vocación turística, dictarán los planes locales de turismo para promover y desarrollar esa actividad a través de los Consejos Comunales. En esos planes se promoverá el desarrollo turístico de aquellos lugares de interés histórico, de bellezas naturales, recreativos y de producción de artesanía, así como cualquiera otra manifestación de interés turístico.
El vínculo Alcaldía – Consejo Comunal debe estimular permanentemente la creación de empresas de economía y producción social tales como cooperativas, medianas empresas, plantas industriales, empresas autogestionarias y cogestionarias, para crear puestos estables de empleo bien remunerado.
Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer - dice la LOPPM, en su Artº 260 – la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos.