Preguntas frecuentes

¿Qué es un Consejo Comunal?

En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.
Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.
También se le define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común.

¿Para qué sirve el Consejo Comunal?

El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad. Véase Objetivos del Consejo Comunal.
Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios.
Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.
Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.
Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.
Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país.
Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.
Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.

¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal?

Los principales son:
· Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
· IIntegrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
· Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
· Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
· Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
· Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.
· Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
· Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
· Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.
· Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.
· Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
· Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.
· Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.
· Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.
· Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.
· Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
· Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.
· Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.

¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal?

Por ahora, los Consejos Comunales están integrados por:
· La Asamblea Local de Voceros, como órgano decisorio
· El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros representantes de la Asamblea, que son elegidos por dos años, para hacer cumplir la voluntad de la comunidad.
· La Cooperativa de Ahorro y Crédito o Unidad de Gestión Financiera que administrará los recursos del Consejo Comunal.
· El Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social; y
· Los Comités de Trabajo o Mesa Técnica

¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal?

La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad. Así como la Asamblea Local de Voceros elige a su Órgano Ejecutivo, tiene también la facultad de revocarlos si no dieran la talla o cometieran faltas contra el Consejo o la Comunidad.

¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal?

Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales, estadales o estatales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asamblea Local de Voceros para tal fin. Se les conoce como Voceros del Consejo u Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.

¿Cómo se organiza un Consejo Comunal?

La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia y autogestión económica.
Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos:
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.

¿Cuáles son las primeras tareas de un Consejo Comunal?

Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:
a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.

¿Dónde se registran los Consejos Comunales luego de formados?

Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular.
Inicialmente se pensó en anexar esta oficina a las oficinas del Consejo Local de Planificación Pública, pero los criterios se inclinaron a que funcionara dependiendo directamente de la Alcaldía, para alcanzar mayor rapidez en sus tramitaciones.
Los datos que se almacenan en el registro, son la simiente histórica de la comunidad en acción; de ahí la importancia de esta oficina.
Allí reposa también la sistematización de la memoria y la crónica del Municipio; sin esos datos recopilados, es difícil rescatar el proceso vivido: antes, durante y después de la actividad colectiva.

¿Qué documentos debe presentar un Consejo Comunal al Registro?

Aún no existe una reglamentación precisa, pero estimamos que podemos empezar con lo siguiente:
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros.
2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas involucradas.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal